32 años después del crimen en Pativilca y La Cantuta, PJ sentencia a Grupo Colina por graves violaciones a los derechos humanos

Por UNANIMIDAD,  sala inaplica ‘Ley de impunidad’ por atentar contra la Constitución y Convención Americana de DD.HH.

El pasado 29 de noviembre de 2024, durante la lectura de sentencia por los crímenes de Caraqueño-Pativilca y La Cantuta, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria resolvió por UNANIMIDAD no aplicar la Ley N° 32107, conocida como la “Ley de Impunidad”, de autoría de los congresistas Fernando Rospigliosi y José Cueto, que busca la prescripción de los delitos de lesa humanidad. En consecuencia, condenó a ex miembros del Grupo Colina por su participación en estos crímenes.

El colegiado presidido por la jueza Miluska Cano reafirmó que los crímenes cometidos constituyen graves violaciones a los derechos humanos y, como tal, son imprescriptibles.

Reconoció también que dicha ley es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Estado peruano en 1978, así como a la obligación de investigar, juzgar y sancionar estas graves violaciones de derechos humanos.

La Sala impuso penas que oscilan entre los 15 y 20 años de prisión a Juan Rivero Lazo, exjefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) y a los miembros del Grupo Colina Santiago Martín Rivas, Carlos Pichilingue Guevara, Julio Chuqui Aguirre, Nelson Carbajal García (pena compurgada), César Alvarado Salinas y Ángel Pino Díaz por los delitos de homicidio calificado en la modalidad de asesinato con alevosía y desaparición forzada por los casos de Caraqueño-Pativilca y La Cantuta, acontecidos en enero y julio de 1992, durante el régimen autoritario de Alberto Fujimori.

Esta sentencia histórica por los crímenes de Caraqueño-Pativilca y La Cantuta se suma al caso Huanta 84, que tuvo un fallo condenatorio el pasado 30 de septiembre de 2024, como aquellos casos en los que el Poder Judicial, en ejercicio del control difuso y el control de convencionalidad, ha decidido inaplicar la norma que atenta contra el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares.

Gracias a ello, tras largos años de lucha de las y los familiares de las víctimas y el acompañamiento de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) como institución defensora de derechos humanos y a través del área legal para alcanzar verdad y justicia, se pudo sancionar a los responsables, quienes en un primer momento se vieron favorecidos por investigaciones y sanciones en el Fuero Militar que carecían de garantías de independencia e imparcialidad, y tenían como fin perpetuar la impunidad.

Pese a que la sentencia es condenatoria, lograda después de 32 años de los crímenes que enlutaron a dieciséis familias, las y los deudos de las víctimas han expresado su disconformidad con algunas penas impuestas y las absoluciones de algunos encausados, aun con la existencia de medios que probarían su participación en los hechos. En particular, Santiago Martin Rivas fue condenado a solo 18 años de prisión por las por los graves crímenes de ambos casos, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y décadas de sufrimiento para las familias. Esta pena, que será refundida, permitiría su inmediata salida de prisión.

Si bien esta sentencia marca un paso importante hacia la justicia, las y los familiares continúan enfrentando obstáculos para conocer la verdad completa y acceder a una reparación integral. En el caso La Cantuta, todavía se mantiene pendiente la determinación del paradero de cuatro de las víctimas. APRODEH ha presentado recursos de nulidad respecto de las absoluciones durante la sentencia del 29 de noviembre de 2024, con miras a continuar en la lucha por verdad y memoria, de la mano con las familias de las víctimas de estos casos.

Lima, 2 de diciembre de 2024.

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