Lima, 8 de febrero del 2018. El día 10 de enero del presente año, el Gobierno, con su nuevo Gabinete de la “reconciliación”, decretó Estado de Emergencia para el Corredor Vial Minero Apurímac- Cusco- Arequipa por 30 días calendario mediante el Decreto Supremo N° 006-2018- PCM. El día de hoy dicha medida se ha prorrogado por 30 días más.
Esta acción es desmedida e inconstitucional, no se ajusta a los requisitos establecidos en la Constitución para decretarla. De igual manera es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, pues como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la suspensión de derechos solo cabe “en caso de guerra, de peligro público, o de otra emergencia que amenaza la independencia o la seguridad del Estado parte”. En la misma línea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que “en contextos de conflictividad social si bien puede afectarse la seguridad pública no está en entredicho la seguridad del Estado, por lo que no cabe la declaratoria”.
Estas declaraciones de Estado de emergencia sólo empeoran las condiciones para el diálogo que se pretende establecer entre el Estado y las comunidades para encontrar una salida al conflicto. Además, obstaculizan el proceso deliberativo que necesariamente requiere la población para evaluar las propuestas presentadas por el gobierno y la empresa minera, al suspender el derecho de reunión.
Area Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales – DESCA