El día de hoy, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República decidió aprobar el proyecto de ley N° 6951/2023-CR, que busca declarar la prescripción de los procesos relativos a delitos de lesa humanidad correspondientes a hechos anteriores a la vigencia del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; disponiendo a su vez que “nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delito de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.”
En principio, es pertinente aclarar que todas las investigaciones, procesos y sentencias de los casos que son parte del periodo de violencia 1980-2000, fueron tipificados de acuerdo al derecho penal interno peruano y no en estricto como delitos de lesa humanidad; sin perjuicio de ello, las violaciones de derechos humanos cometidas en dicho periodo han sido consideradas dentro de un contexto de lesa humanidad. Tanto las violaciones contra los derechos humanos como los delitos de lesa humanidad no prescriben.
Sin embargo, este proyecto de ley colisiona con la obligación estatal de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos cometidos en el Perú, al pretender beneficiar a los responsables de tales actos. Estas obligaciones no sólo encuentran asidero claramente constitucional, sino también en el derecho internacional, que reconoce la existencia de un núcleo de derechos inderogables. El Estado peruano no puede emitir normas que estén en oposición a las obligaciones internacionales derivadas de los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos debidamente ratificados.
El Perú, al ratificar la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, ha reconocido internacionalmente que los crímenes regulados en la misma, independientemente de la fecha en que se hayan cometido, no prescriben en modo alguno porque precisamente es la finalidad y objetivo de dicha Convención, y cualquier reserva que atente contra ello no puede ser aplicable.
Asimismo, es importante resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido varias sentencias en donde se reafirma esta obligación. En la Sentencia del Caso Barrios Altos Vs. Perú, la Corte Interamericana señaló que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”. El Estado no puede argumentar normas de derecho interno para eximirse de la obligación de investigar y sancionar a los responsables.
Los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para no dejar en la impunidad los delitos de lesa humanidad. Por ello, se deben remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que permitan la impunidad. La aprobación del citado proyecto de ley no sólo conllevaría el impedimento de nuevas investigaciones por hechos no sancionados, sino obstaculizaría procesos ya en curso, tanto de la década de 1980: Huanta, Manta y Vilca, El Frontón, Chuschi, sino también de la década de 1990: Caraqueño-Pativilca, La Cantuta, Ventocilla, Esterilizaciones Forzadas entre otros, en los que se investiga al destacamento Colina, al propio Alberto Fujimori e incluso al congresista Alejandro Aguinaga (quien firma el proyecto con claros intereses personalísimos). De igual manera, este proyecto de ley busca anular las sentencias condenatorias impuestas a aquellos que ya han sido encontrados culpables de estos hechos.
Finalmente, es necesario recordar que, durante el gobierno de Alan García Pérez, el 31 de agosto de 2010 se había aprobado el Decreto Legislativo N° 1097, buscando también exonerar a responsables de graves violaciones de derechos humanos de hechos cometidos antes del 2003. Sin embargo, esta pretensión fue declarada inconstitucional.
En razón a ello, expresamos nuestro total rechazo al referido proyecto de ley. El proyecto no solo transgrede las obligaciones internacionales que el Perú está obligado a cumplir, sino perpetúa la impunidad de los responsables por graves violaciones de derechos humanos. Hacemos un llamado a la comunidad internacional, principalmente a los Estados de la OEA, a condenar este grave retroceso para la justicia y la reparación digna para las víctimas y sus familias.
- Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH)
- Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
- Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS)
- Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH)
- Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS)
- Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)
- Instituto de Defensa Legal (IDL)
- Paz y Esperanza